¿Qué es el valor de referencia catastral?

Ahora, para consultar el valor de referencia de un inmueble debemos acudir a la sede electrónica del catastro. Este valor es impuesto por la administración y sirve de base para calcular el impuesto de Sucesiones y Donaciones y el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, es decir para pagar los tributos por una compraventa o una herencia.

Para calcular el valor catastral de referencia, la administración coge como testigos las transacciones inmobiliarias que se han llevado a cabo en la zona, tomando los datos de registradores y notarios. El déficit que tiene esta forma de calcular el valor es que no tiene en cuenta las peculiaridades individuales de cada inmueble, es decir, si está reformado o se ha hecho alguna inversión en él. Esto provoca que el valor de referencia sea en la mayoría de los casos mayor al valor del mercado y al valor real de la compraventa.

En este caso hay dos opciones, por un lado, pagar el impuesto establecido sino existe una diferencia muy alta o realizar un recurso del valor a través de una peritación, teniendo en cuenta los gastos que esto ocasiona, habrá que ver si merece la pena reclamar o no.

¿Merece la pena recurrir?

Antes de tomar una decisión, aconsejo que hay que valorar bien el gasto que supone recurrir y el importe que nos ahorraremos en el caso de ser aceptado el nuevo valor propuesto. Todos los gastos correrán por cuenta del comprador que es el que está obligado a pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Existe dos formas de recurrir:

  • En primer lugar, el contribuyente aceptará el valor impuesto por la administración y hacer el pago correspondiente con el valor de referencia catastral. Una vez pagado, puede pedir un cambio en el valor de la liquidación. Para ello debe mostrar una tasación oficial en la que se corroboré el precio por el que se ha hecho la compraventa.
  • La otra opción que existe es pagar el impuesto directamente por el valor escriturado. Pero en este caso, el contribuyente recibirá una multa económica, a través de un aviso que imponga el valor de referencia y los intereses se generen por la parte proporcional no abonada. Además, como en el caso anterior, tendrá que presentar una tasación dónde se corrobore el precio.
valor de referencia catastral

¿Dónde se consulta el valor de referencia catastral?

El valor de referencia es público para todos y cualquiera puede consultarlo de forma sencilla. Tan solo hay que visitar la web del catastro y pinchar en el acceso directo de “consultar referencia catastral”, una vez allí el interesado tiene que identificarse con su DNI y el nº de pasaporte o a través de certificado digital o clave.

¿Qué Inmuebles no tienen valor de referencia catastral?

Actualmente solo disponemos de valor de referencia de inmuebles destinados a vivienda habitual y garajes, es decir no podemos encontrar valor para terrenos, locales, naves…

En algunos casos no existe el valor de referencia de una vivienda, y en ese caso el valor habrá que calcularlo según el valor escriturado o el de mercado. 

Si se da este caso, la administración contrastará los diferentes valores para probar si el valor de mercado y el valor escriturado se corresponden o no.

¿Qué tener en cuenta a la hora de realizar el peritaje?

Si realizamos un recurso para la revisión del valor de referencia, lo primero es demostrar que es necesario realizar una visita al inmueble para poder comprobar el valor real de este.

Es muy importante conocer el entorno, el estado del edificio, el estado del inmueble, son muchos factores que afectan a la valoración de un inmueble y que no pueden pasar por alto. Y son estos detalles los que van a marcar la veracidad de la peritación y por tanto el valor real y justo por el que se debe tributar.

Te invitamos a que visites nuestra web inmobiliaria y conozcas todos nuestros inmuebles. Si tienes alguna duda al respecto puedes contactar con nosotros a través de mail, teléfono o visitarnos en nuestras oficinas.

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