El pasado día 4 de diciembre, entró en vigor la ley 40/2007, en la cuál la Seguridad Social reconoce la pensión de viudedad para las parejas de hecho.
Esta es una novedad muy importante, ya que las parejas de hecho han revindicado en muchas ocasiones este derecho.
La actualización de la ley da luz verde a novedades respecto a la pensión de viudedad en las parejas de hecho.
Estos son los requisitos para la pensión de viudedad para las parejas de hecho desde la entrada en vigor de la Ley 21/2021:
- El fallecido debía estar dado de alta o situación asimilada al alta y acreditar período de cotización (algunos casos).
- Se elimina la restricción económica que impedía a muchas parejas de hecho acceder a esta prestación por tener unos ingresos superiores a su pareja.
- Es necesario demostrar la existencia de pareja de hecho mediante el certificado de la inscripción de en alguno de los registros concretos existentes en las Comunidades Autónomas o en el ayuntamiento en el lugar de residencia.
- Se debe demostrar que ha existido una convivencia estable con una duración ininterrumpida superior a cinco años. Si existen hijos en común, no será necesario acreditar periodo de convivencia, únicamente será obligatorio la acreditación de que existe la pareja de hecho.
Novedad más importante: Suspensos de los requisitos económicos
En la Ley 21/2021, más concretamente en el apartado 10 del artículo 1, se suprime cualquier referencia a los requisitos económicos exigidos anteriormente. Esto supone una igualación total a los derechos que tienen las personas que han contraído matrimonio.
Extinción de la pareja de hecho
Otra de las novedades que hacen que las parejas de hecho se equiparen a los matrimonios está en el artículo 221. Esta novedad da la posibilidad de que cualquiera de las partes de la pareja de hecho, pueda extinguir por voluntad de uno o ambos convivientes este convenio (similitud con la separación o divorcio) y, después de producirse el fallecimiento, la parte superviviente tenga la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad.
En este caso, la persona beneficiaria de la pensión de viudedad deberá acreditar:
- No debe haber ni constituido otra nueva pareja de hecho ni haberse casado.
- La parte superviviente, tiene que tener derecho con anterioridad de una pensión compensatoria (requisito similar que en el caso de matrimonio)
- Que la pensión compensatoria llegue a termino por la muerte del causante.
En el caso de ser victima de violencia de género, tienen el derecho a causar la pensión de viudedad sin ser acreedoras de una pensión compensatoria, solo para las mujeres que certifiquen que eran víctimas de violencia de género en el mismo momento de la extinción de la pareja de hecho. Este es otro hecho que equipara a los derecho de una pareja de hecho con un matrimonio.
Como conclusión, el legislador ha conseguido la equiparación total de la pensión de viudedad para las parejas de hecho con las de matrimonio, haciendo que desaparezcan los requisitos económicos y la existencia de pensión compensatoria para parejas de hecho con novedades también para las victimas de violencia de género.
Esperamos que este articulo haya sido de vuestro interés y os ayude a la hora tomar decisiones sobre si optar por la pareja de hecho o el matrimonio. Podéis visitar todas nuestras novedades fiscales, laborales y contables en nuestra web de ALM Asesoría y si tenéis alguna duda al respecto podéis contactar con nosotros.