El 28 de febrero se levanta la prohibición de despedir empleados a raíz de la crisis del COVID

A partir del 1 de marzo los autónomos podrán despedir a sus empleados alegando la crisis del COVID.

A partir del 28 esta causa de despido dejará de ser improcedente, pudiendo alegar que rescinden el contrato laboral por la minoración de ingresos o por las restricciones que han sufrido sus negocios a causa del virus.

Junto con la finalización de las medidas especiales de prestación por ERTE y cese de actividad, se anula también la prohibición para los autónomos de poder despedir a sus empleados alegando como causa la crisis del COVID.

El 1 de marzo, entrará en vigor la nueva reforma laboral aprobada en diciembre de 2021 y por ello los empresarios podrán despedir a trabajadores sin arriesgarse a ser sancionados.

12 Causas legales para rescindir un contrato antes del 28 de febrero

¿Por qué motivos es legal rescindir un contrato laboral ahora mismo?

Hasta el 1 de marzo, los empleadores pueden rescindir un contrato de trabajo por diversas causas siempre y cuando que no este vinculado al COVID. Estas son las causas de despido:

Causas objetivas:

El despido objetivo no se basa en un incumplimiento del trabajador, sino de una serie de circunstancias en las que ni el trabajador ni la empresa son culpables.

En el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores se recogen los despidos procedentes. La Ley recoge cuatro supuesto para que un empleador pueda justificar el despido de sus empleados de forma objetiva, para ello es necesario que se de alguna de estas causas:

  • Causas económicas: cuando pueda demostrarse que los resultados de la empresa tiene resultados negativos. Debe de haber una bajada importante de la facturación y las ventas y por tanto sea necesario prescindir de trabajadores. Debe darse que la situación persista en el tiempo y que no sea cíclica.  Es decir, la causa económica debe ser previa o por motivos distintos al covid.
  • Causas técnicas: cuando se produzcan cambios en los medios o métodos de producción.
  • Causas organizativas: cuando se produzcan cambios en métodos de trabajo o de sistemas.
  • Causas productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios ofertados por la empresa.

Causas disciplinarias:

Por otro lado, el despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario, como consecuencia de una falta grave producida por el empleado.  

  • Impuntualidad en el trabajo y/o faltas reiteradas de asistencia en el trabajo.
  • Desobediencia en el trabajo.
  • Faltas de respeto verbales o agresión físicas al empresario o a compañeros o a los familiares que convivan con ellos.
  • Infracción de la buena fe contractual: acciones que causen daño a la imagen de la empresa, engaño a clientes, apropiación indebida…
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
  • Consumo de alcohol o drogas afectando al rendimiento en el trabajo y de forma habitual.
  • Acoso al empleador y resto de empleados por razón étnico, religioso, sexo u orientación…

Si antes del 28 de febrero un empresario despide a un empleado alegando la caída de ingresos por el COVID, el despido se considerará improcedente. En este caso el autónomo tendrá dos posibles opciones, o bien readmitir al trabajador o indemnizarle con 33 años de salario por año de servicio.

Si tienes alguna duda al respecto, ya sea porque seas empleador o empleado en ALM estamos para resolver todos tus dilemas y preocupaciones, ya qué contamos con un gran equipo preparado en legislación laboral.

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