Las deducciones fiscales de la ley de vivienda que no verán la luz hasta el 2024.
Tras muchos meses de negociación La Ley de Vivienda inicia su tramitación parlamentaria, a pesar de la demora el Gobierno, se espera que la nueva ley entre en vigor para el tercer trimestre de 2022 con el fin de cumplir con lo pactado en Bruselas. Pero muchas de las medidas que se contemplan no tendrán efecto hasta 2024.
Además del retraso que se espera en las medidas para controlar las rentas de alquiler, sobre todo en las zonas con más tensión, habrá retrasos en las bonificaciones fiscales que se contemplan para los propietarios.
La entrada en vigor de las deducciones fiscales empezarían a aplicarse ya en 2023, esto es debido a que aunque se aprueben ese año, los cambios se producirán el 1 de enero del año siguiente a la aprobación de la ley.
Los contribuyentes no notarán nada hasta el 2024, ya que aunque entre en vigor el 1 de enero de 2023 no se reflejarán las deducciones fiscales hasta la presentación de la renta del 2024.
Deducciones fiscales de la Ley de Vivienda
Deducción fiscal vigente
- Los contratos actuales tienen una reducción del 60%
Deducciones a partir del 1 de enero de 2023
- Los arrendadores tendrán una reducción general del 50% sobre la base imponible de los rendimientos netos del alquiler de vivienda, 10 puntos menos que la reducción actual.
- Si se han realizado reformas durante los dos últimos años, los arrendadores podrán optar a una reducción del 60%.
Deducciones a partir del 1 de enero de 2024
- Para viviendas nuevas que salgan al mercado y se alquilen a jóvenes menores de 35 años y además la vivienda se encuentre en zonas tensionadas, la reducción será del 70%.
- Si arriendas una vivienda a la Administración o a personas acogidas a un programa público, la reducción será del 70%.
- En el caso de que se baje la renta en al menos el 5% respecto al contrato anterior y que la vivienda se encuentre en zonas tensionadas la reducción será del 90%.
Incremento IBI 150% para viviendas vacías
Por otro lado, el acuerdo incluye un “impuesto a la vivienda vacía”, esto quiere decir que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) puede verse incrementado hasta el 150%. Este recargo podrá ser aplicado por los ayuntamientos, pero será cada ayuntamiento quien decida si hacerlo o no y en el caso de que opten por sí hacerlo elegirán ellos la manera.
Este es el resumen de las deducciones fiscales de la Ley de Vivienda que ahora mismo se encuentran sobre la mesa. Tendremos que esperar para ver sí se desarrolla tal y como esta previsto.
No obstante si tienes alguna duda al respecto puedes contactar con nosotros y estaremos encantados de resolver todas tus dudas.