Esta semana abordamos el tema de cómo interpretar una nómina, estoy seguro que la mayoría de vosotros no pasáis de la casilla de importe líquido.
Por ese motivo, he decido escribir sobre este tema. ¿Cómo sabemos que está bien? ¿Qué retención se nos aplica? Y ¿por qué?
¿Qué es? Te ayudamos a interpretar una nómina.
La nómina es un documento obligatorio que facilita la empresa a cada uno de sus trabajadores, y, en ella, se reflejan una serie de datos sobre la empresa, el tipo de trabajo para el cuál estas contratado, la antigüedad en la empresa… y multitud de cantidades económicas.
A continuación, vamos a analizar cada uno de esos puntos y los apartados que aparecen en ellas. Para hacerlo lo más sencillo posible pondremos diferente ejemplos.
Datos de encabezado
La nómina no es ni más ni menos que una factura, y, como tal, existen unos datos mínimos que deben aparecer, como la categoría o las cantidades económicas. Además de los datos de la empresa, también tienen que aparecer los datos del trabajador. Estos datos hacen referencia a la relación entre el empresario y el trabajador.
Devengos
La segunda puntualización más importante de cualquier nómina y que es obligatorio por ley son los devengos. Para explicarlo de la manera más sencilla posible, los devengos hacen referencia a los ingresos brutos, es decir, la cantidad que percibe el empleado antes de los descuentos. En este apartado se introduce una división:
- Devengos salariales: Son las cantidades a entregar al empleado como retribución de su trabajo.
- Devengos no salariales: Son aquellas retribuciones que complementan los conceptos básicos del convenio.
Distintos tipos de devengos salariales.
- Salario base. Es la cantidad de dinero fijada según al convenio al que pertenezcamos. Por ejemplo, sí nuestro convenio fija 20.000 euros brutos al año, nos corresponderá una cuantía mensual 1.428,57 euros, más dos pagas extra de 1.428,57 euros cada una. En total 14 pagas.
- Complementos salariales. Estas cantidades van en función de circunstancias de cada trabajador: según sus conocimientos, categoría, conocimientos, peligrosidad… Si continuamos con el ejemplo, este empleado tiene formación muy importante para la empresa, por lo que recibe un complemento salarial de 10.000 euros al año. Este trabajador ingresará 714,28 euros más en cada nómina si consideramos que tiene 14 pagas.
- Horas extraordinarias. Esto corresponde a las horas que trabajamos por encima de las horas que tenemos estipuladas en el contrato laboral, tanto si son voluntarias como forzosas. Nuestro trabajador ha trabajado fuera de su horario 10 horas, las cuales son remuneradas a 18 euros, por lo que recibirá 180 euros extras.
- Gratificaciones extraordinarias. Actualmente, en España tenemos dos pagas extras obligatorias: una en Navidad y otra según nuestro convenio, en total catorce pagas. Tienes la posibilidad de elegir si recibir 14 ingresos o prorratear esas dos pagas extras en los doce meses del año. Por convenio colectivo puede haber alguna más.
- Salario en especie. Este concepto se refiere a la remuneración que el empleado recibe en bienes o servicios, y que forma parte de su salario, lo que quiere decir que tributa en el IRPF. El trabajador puede elegir si recibir la prestación o no, a no ser que aparezca en el convenio. Muchas empresas hacen aportaciones a un plan de pensiones dónde los beneficiarios son sus empleados. Otro ejemplo puede ser contratar pólizas de seguros de salud para sus empleados y familias.
Distinto tipos de devengo no salariales.
- Indemnizaciones o suplidos. Son los gastos que el empleado ha tenido que adelantar para llevar a cabo la ejecución de un trabajo. Pueden ser gastos derivados de transporte, dietas, material… Estos gastos son retribuidos por la empresa pero no tributan en el IRPF.
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Son prestaciones como baja por incapacidad, traslados, suspensión o despidos.
La diferencia entre los devengos salariales y los no salariales es que no tienen deducciones en el IRPF y tampoco cotizan a la Seguridad Social.
Deducciones por IRPF
Las deducciones son aquellos puntos que restan, al contrario que los devengos que suman. Esto quiere decir que es lo que aportamos de nuestro trabajo en el IRPF par la Seguridad Social.
Cada empleado según sus circunstancias familiares tendrá una retención diferente de cara al IRPF. El impuesto de la renta es aquella cantidad de nuestro salario que va destinada a la Agencia Tributaria, y con la que luego tenemos obligación de realizar la Declaración de la Renta.
Tipos de deducciones a la Seguridad Social
Para el caso de la cantidad a aportar a la Seguridad Social, el cálculo se realiza del siguiente modo:
- Contingencias comunes. Para hacer el calculo se utiliza el 4,7% de los devengos salariales restando las horas extraordinarias.
- Desempleo. Esta cantidad es diferente según la circunstancias del trabajador. Por ejemplo, para personas con contrato general (1,55%), para personas con contrato de duración determinada a tiempo completo (1,60%) o para personas con contrato de duración determinada a tiempo parcial (1,60%).
- Formación profesional. En este caso será del 0,1%.
- Horas extraordinarias por fuerza mayor. Cuando un empleado tiene que realizar horas de su jornada por fuerza mayor, estas horas tiene una retención baja por entenderse de obligado cumplimiento y no tener el carácter voluntario.
- Horas extraordinarias sin fuerza mayor. Cuando un empleado trabaja horas voluntarias la la deducción es del 4,7%. Estas horas son totalmente voluntarias y complementan a las “contingencias comunes”.
Dentro de las nominas podemos encontrar conceptos como “anticipos”, “valor de producto en especie” y “otras deducciones”, pero estos conceptos normalmente son subdivisiones de los conceptos anteriores (IRPF y deducciones a la Seguridad Social).
Un error que no debemos cometer es confundir las deducciones de la declaración de la renta con las deducciones de la nómina.
Para el calculo final, lo único que debemos hacer es sumar el total devengado y restarle el total de las deducciones y así obtendremos el LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR.
Ahora que hemos aprendido a interpretar una nómina es el momento de comprobar y entender la tuya. Os recordamos que desde el departamento de Laboral de ALM Asesoría estamos a vuestra disposición para cualquier consulta.